Venezuela emite decreto de cobrar impuestos en criptomonedas.
El gobierno de Venezuela emitió un decreto en el que señala que las personas o empresas que realicen operaciones con criptomonedas, o con monedas extranjeras nacionales, deberán calcular y pagar los tributos con criptoactivos, dólares estadounidenses o euros, según sea el caso.
El decreto 3.719, publicado en la Gaceta Oficial número 6.420, indica que la medida se tomó con la intención de “fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales”. Dentro del referido decreto se dicta además el decreto 35 “en el marco del estado de excepción y de emergencia económica”, que en su primer artículo señala lo siguiente:
«Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas».
En el artículo 4 se indica que la “Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat) en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos nacionales, dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en el presente Decreto”, lo que se traduce en que será el Seniat el que defina todos los lineamientos sobre el pago tributario en criptomonedas.
El decreto también puntualiza que será la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la que “dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto”, que aunque tiene fecha de 28 de diciembre, fue difundido este lunes 7 enero.
En el artículo 8 se enfatiza que “el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, es decir que ya se encuentra vigente para todo el territorio nacional.
El gobierno exceptuó del pago de impuestos en monedas extranjeras o criptomonedas todas “las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores” y “la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos”.
El decreto indica que “la determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas previsto en este Decreto, será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento”. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado de velar por la ejecución del Decreto Presidencial.
Otra de las disposiciones es la establecida en el artículo 6 que señala:
«En caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia».
Desde el 2017 el gobierno venezolano ha establecido como política de Estado el uso de los criptoactivos como el Petro para evadir el “bloqueo financiero” de los Estados Unidos y para obtener “nuevas formas de financiamiento internacional”. Ahora, con la emisión de este decreto, el país buscaría nuevas formas para obtener divisas debido a la situación económica que experimenta y que lo mantiene en recesión.
Fuente: criptonoticias.com
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